Recientemente he leído un interesante artículo de Carlos Lérida Navarro y Fco. Javier Vázquez Matilla sobre Las fórmulas de valoración económica, que es un tema al que profesionalmente me ha tocado enfrentarme.
Comparto unos comentarios, centrado principalmente en el apartado del artículo con el siguiente título.
¿Qué requisitos debería cumplir una fórmula?
Lógica, coherente clara y sencilla
Atribuir la mayor puntuación a la oferta más barata y la menor a la mas cara
Umbrales de saciedad
Yo creo que sí debe haber umbrales de saciedad.
El precio del contrato según la ley de Contratos del Sector Público debe cumplir que “el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado”.
Es decir, el precio de licitación es un precio de mercado sobre el que se valora que se hagan mejoras de precio. Partiendo de la estructura de coste de un presupuesto de obra, se tienen los siguientes conceptos: Beneficio Industrial (6%), Gastos generales(13%), Costes indirectos y Coste directo.
Los GG y BI se aplican al Presupuesto de ejecución material (PEM) que se puede asimilar a la suma de coste directo más costes indirectos, y si se refiere todo al importe total del presupuesto se tiene, estimando los costes indirectos en un 6%:
P.E.M. | 100% | 78,0% | Coste Directo |
6% | Coste Indirecto | ||
Gasto Generales | 13% | 10,9% | GG |
Beneficio industrial | 6% | 5,0% | BI |
Presupuesto total | 119% | 100,0% | Importe licitación |
La baja en una licitación debe basarse en un conjunto de mejoras en cada uno de los conceptos de coste desglosados:
- Reducir hasta poder renunciar al beneficio industrial. Una Administración no debería admitir ofertas con pérdidas.
- Mejora de la gestión en los gastos generales de la empresa, muy vinculado al tipo y tamaño de empresa, en cualquier caso mayor que 0.
- Mejoras en la gestión de los costes indirectos de obra, muy vinculado al tipo y plazo del contrato. También siempre mayor que 0.
- Mejoras en la ejecución de las unidades del contrato disminuyendo los costes directos.
Hay sectores y contratos en los que la tecnología está muy madura y no es habitual saltos disruptivos que supongan unas mejoras espectaculares de los costes directos. Por otro lado, donde se dan estas mejoras disruptivas tienen unos equipos de gestión con más peso en los gastos generales que las empresas con menos innovación.
Esto da que el coste directo de un contrato para una mayoría de los licitadores es prácticamente el mismo, y la diferencia de baja estará en las reducciones que se hagan en los otros conceptos de coste.
Y a mi entender la reducción de estos costes no pueden considerarse que sean uniformes en el resultado del contrato y, en consecuencia, indiferentes para la entidad contratante.
Una empresa que renuncie al beneficio y mantenga todos los costes, presentará una oferta en la que podrá hacer frente a todos sus proveedores y mantener la actividad.
Si renuncia a los gastos generales, podrá hacer frente a sus proveedores pero su actividad como empresa se verá afectada, pues los costes no cubiertos los tendrá que obtener en otros contratos con beneficios.
Cuando además no se tengan en consideración los costes indirectos, significará una falta de atención a la ejecución del contrato, con repercusiones tanto para la empresa contratista y la administración contratante.
Ofertar por debajo del coste directo, no solamente agregará todo lo anterior sino que repercutirá en los proveedores que deberán trabajar por debajo de precios de mercado o elegir otros contratos, reduciendo la disponibilidad de proveedores de garantía.
Para una Administración, tener un proveedor en las distintas situaciones señaladas anteriormente, no puede valorar a todos por igual.
Y es por esto, que las puntuaciones no pueden ser directamente proporcionales a la baja presentada, sino que deben tener un valor marginal decreciente es decir, el incremento parcial de puntos debe ser menor conforme mayor sea la baja.
Matemáticamente hablando, la función debe ser continua, con la primera derivada positiva y la segunda negativa.
Referencias relativas
Creo que no es imprescindible que la formula se refiera al importe de licitación, y no veo inconveniente a que se refiera a la baja media y las ofertas recibidas, porque las ofertas recibidas son la respuesta del mercado a la solicitud de oferta, que pueden ser muchas o pocas, con mucha o poca dispersión de importes, y esto no está relacionado con el importe de licitación. La valoración debe servir para priorizar las ofertas presentadas.
Propuesta de formula
Según lo expuesto anteriormente la forma de la fórmula de valoración podría ser la propuesta en el siguiente gráfico
En la que la pendiente de la curva va disminuyendo conforme aumenta la baja. Y donde se han señalado los umbrales de los distintos costes.
La curva propuesta es exponencial, asintótica con la máxima puntuación, también pueden ajustarse otras fórmulas parabólicas o discretas con distintos tramos con distintas pendientes en cada uno, vinculando los intervalos a la baja media. En este caso no siempre la oferta sin baja tiene puntuación 0.
Conclusiones
- Una oferta al precio fijado “de mercado” fijado por la Administración no debería ser puntuada con 0 puntos.
- Cuando se propone esto, lo que realmente se está valorando es la mejora de oferta respecto a la licitación y por eso quien no mejora tiene 0 puntos.
- Debe mantenerse el principio, de que siempre una oferta con menor importe se valore con mayor puntuación que otra más cara.
- Los esfuerzos en la baja de la oferta no pueden considerarse todos por igual, debe admitirse el principio de los rendimientos decrecientes, que además es un principio reconocible en la vida cotidiana.
- Por tanto las valoraciones de las ofertas deben tener un incremento de puntuación decreciente.